El impuesto Sobretasa va dirigido a personas naturales o jurídicas (de
naturaleza pública o privada) y entidades sin personalidad jurídica, a las
cuales la suma de los avalúos fiscales de sus bienes inmuebles, correctamente
inscritos en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces
respectivo al día 31 de diciembre del año anterior al que se gire Sobretasa,
sumen más de 827 Unidades Tributarias Anuales (UTA) lo cual corresponde
aproximadamente a 600 millones de pesos.
Para estos efectos se considerarán tanto los bienes raíces de propiedad
exclusiva del contribuyente como también aquellos en que sea dueño(a) de una
parte o cuota del bien raíz de que se trate. En este último caso, se incluirá en
el cálculo de la base imponible de la Sobretasa el avalúo fiscal del bien raíz
en proporción a la parte o cuota correspondiente en el dominio del mismo (% de
derechos).
Se incluye dentro del cálculo del avalúo fiscal total, el monto que corresponda
a aquellos avalúos exentos conforme a las exenciones generales establecidas en Art.
2 de Ley de Impuesto Territorial.
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