Existen 3 grupos de bienes raíces que no se consideran en el cálculo de impuesto
Sobretasa, estos son:
1. Bienes raíces exentos del 100% del Impuesto Territorial, los cuales se
detallan en cuadro anexo de Ley de Impuesto Territorial
2. Bienes raíces que sean destinados en parte o en su totalidad al negocio o
giro de la empresa de propiedad de un contribuyente que tribute conforme al
régimen Pro Pyme 14-D y que sean destinados en parte o en su totalidad al
negocio o giro de empresa correspondiente.
3. Bienes raíces en que inviertan y sean dueños los fondos de pensiones conforme
a la autorización dispuesta en la letra N) del Artículo 45 del Decreto Ley
Nº3500 de 1980 y las instrucciones que al efecto ha impartido la
Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones respecto de la citada
letra N), no forman parte de la letra N) referida las inversiones en bienes
raíces que puedan efectuar las Sociedades Administradoras de dichos fondos para
el desarrollo propio de su actividad de administración.
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