No todos, solo
aquellos propietarios de bienes raíces cuya sumatoria de sus avalúos fiscales
superen las 670 unidades tributarias anuales, cerca de 400 millones de pesos, y
que estos bienes, no cumplan alguna de las condiciones de excepción indicadas en
la normativa vigente.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sii.cl, en el
destacado Sobretasa al Impuesto Territorial y en la sección Normativa y
legislación, menú Circulares, opción
Circular N° 28 del 09 de abril del 2020.
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