PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Bienes Raíces | Contribuciones | Sobretasa de Modernización Tributaria

 Pregunta   ID:   001.004.7582.003  Fecha de Creación:   06/05/2020

¿Cuánto es lo que debo pagar en el caso que este afecto(a) a impuesto Sobretasa Bienes Inmuebles?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   24/01/2023

El monto calculado de Sobretasa se encuentra directamente relacionado a la sumatoria de avalúos afectos. La ley de Impuesto Territorial establece diferentes tasas dependiendo del resultado de la sumatoria de la totalidad de los avalúos fiscales de bienes raíces de los cuales figure como propietario(a):

- Desde 827 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y hasta 1.450 UTA de avalúo fiscal total, la tasa será de 0,075%. ·        

- Desde 1.450 UTA y hasta 1.863 UTA de avalúo fiscal total, la tasa será de 0,15%. ·

- Sobre 1.863 UTA de avalúo fiscal total, la tasa será de 0,425% a partir de año 2023 y de 0,275% para años anteriores (2019 – 2020 – 2021).

Si el avalúo fiscal total supera, por ejemplo, las 1.863 UTA, las primeras 827 UTA se encuentran exentas del impuesto; entre lo que exceda de 827 UTA y hasta 1.450 UTA, se aplicará la tasa de 0,075%; entre lo que exceda de 1.450 UTA y 1.863 UTA, se aplicará la tasa de 0,15%; y finalmente, por la parte que supere las 1.863 UTA, aplicará la tasa de 0,425% o 0,275% según corresponda.

Para la determinación de los tramos de avalúo fiscal total, la Unidad Tributaria Anual (UTA) se convertirá a valor en pesos al mes de diciembre del año anterior en que deba pagarse Sobretasa.