El impuesto Sobretasa se aplicará anualmente al 1 de enero de cada año,
considerando los inmuebles inscritos en el Conservador de Bienes Raíces a nombre
del contribuyente al 31 de diciembre del año calendario anterior al cobro de
Sobretasa.
Este corresponderá al monto íntegro para el contribuyente propietario(a)
respecto del período anual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo
año.
En consecuencia, ya sea que el contribuyente venda o adquiera un bien raíz
durante el año de cobro de Sobretasa, no se afectará la aplicación de esta,
determinada al 1 de enero del año respectivo, sino que se reflejará en la
determinación y cálculo de la Sobretasa del año siguiente.
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