Para dichos fines se considera propietario aquél contribuyente a cuyo nombre se
encuentre inscrito el título de dominio en el Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces respectivo, al día 31 de diciembre del año anterior
al del devengo de la sobretasa.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sii.cl, en el destacado Sobretasa al Impuesto Territorial y en la sección
Normativa y legislación, menú Circulares, opción
Circular N° 28 del 09 de abril del 2020.
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