Para efectos de acceder al beneficio señalado, el Servicio Nacional del Adulto
Mayor (SENAMA) certificará aquellos ELEAM orientados a atender principalmente a
personas vulnerables y dependientes y el Ministerio de Hacienda calificará,
mediante decreto, a los establecimientos de estas características que pueden
optar a la exención del Impuesto Territorial.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar y fiscalizar el
cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la
exención:
1)
Que se trate de ELEAM, calificados mediante Decreto del Ministerio de Hacienda.
2)
El bien raíz debe atender principalmente a personas vulnerables y dependientes,
requisitos que serán certificados por el SENAMA y que constarán en la
certificación que otorgue al efecto, la cual debe señalar también si dicha
destinación es total o parcial.
3)
El bien raíz no debe generar rentas por actividades distintas al objetivo
señalado.
4)
El administrador del inmueble debe ser una persona jurídica sin fines de lucro.
5)
El administrador del inmueble debe ser propietario del mismo, u ocuparlo a
título gratuito.
La exención se otorga respecto de la parte destinada a atender a las personas
señaladas en el numeral 2) anterior, que debe ser verificada por el Servicio de
Impuestos Internos.
Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y
Legislación, menú Circulares, opción
Circular 24 de 2020.
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