PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Bienes Raíces | Contribuciones | Exenciones

 Pregunta   ID:   001.004.7596.002  Fecha de Creación:   23/05/2020

¿Cuáles son las condiciones y los requisitos para que sea procedente la exención del Impuesto Territorial que beneficia a los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores (ELEAM)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/01/2022

Para efectos de acceder al beneficio señalado, el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) certificará aquellos ELEAM orientados a atender principalmente a personas vulnerables y dependientes y el Ministerio de Hacienda calificará, mediante decreto, a los establecimientos de estas características que pueden optar a la exención del Impuesto Territorial.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar y fiscalizar el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la exención:

 1) Que se trate de ELEAM, calificados mediante Decreto del Ministerio de Hacienda.

 2) El bien raíz debe atender principalmente a personas vulnerables y dependientes, requisitos que serán certificados por el SENAMA y que constarán en la certificación que otorgue al efecto, la cual debe señalar también si dicha destinación es total o parcial.

 3) El bien raíz no debe generar rentas por actividades distintas al objetivo señalado.

 4) El administrador del inmueble debe ser una persona jurídica sin fines de lucro.

 5) El administrador del inmueble debe ser propietario del mismo, u ocuparlo a título gratuito.

La exención se otorga respecto de la parte destinada a atender a las personas señaladas en el numeral 2) anterior, que debe ser verificada por el Servicio de Impuestos Internos.

Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y Legislación, menú Circulares, opción Circular 24 de 2020.