Deberán concurrir copulativamente los siguientes términos o condiciones:
1. Una vez iniciados los trámites, el Servicio de Impuestos Internos emitirá un
informe al Ministerio de Hacienda indicando si, en su concepto, se cumplen los
requisitos legales de procedencia o no, correspondiendo a dicho Ministerio
calificar, según corresponda, los ELEAM favorecidos con la exención, mediante
Decreto, sin que Servicio de Impuestos Internos pueda dar curso a la solicitud
de la exención propiamente tal, hasta que no haya sido dictado éste.
2. En caso de ser procedente la exención, el Ministerio de Hacienda remitirá
copia del decreto a este Servicio, a fin de hacer efectiva la exención.
3. La exención del 100% del Impuesto Territorial a los ELEAM, se otorgará a la
parte pertinente del inmueble destinado a atender principalmente a personas
vulnerables y dependientes, durante el período en que se cumplan los requisitos
definidos en la Ley respectiva.
4. Debe tenerse presente, que de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la
Ley sobre Impuesto Territorial, si por cualquier circunstancia un determinado
predio tuviera derecho a gozar de dos o más exenciones del Impuesto Territorial,
éstas no se podrán aplicar en forma copulativa, otorgándosele la exención más
beneficiosa para el contribuyente.
Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y
Legislación, menú Circulares, opción
Circular 24 de 2020.
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