La exención indicada, conforme la normativa aplicable, está contemplada a partir
del 1° de enero del año 2020, por lo cual a partir de esa fecha los
contribuyentes podrán efectuar las solicitudes de exención y la dictación del
decreto habilitante respectivo, exención que regirá, según lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley sobre Impuesto Territorial, a partir del 1° de enero del
año siguiente al cual se verifiquen los requisitos respectivos.
Si, concedida la exención y dentro de los plazos de prescripción, se constata
fundadamente el incumplimiento de algún requisito, sea al momento de su
otorgamiento (se otorgó en forma indebida) o con posterioridad, este Servicio
podrá dejar sin efecto la exención, y girar los impuestos que correspondan, por
el o los años en que se verificó el incumplimiento, sin necesidad de dejarse sin
efecto el decreto.
Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y
Legislación, menú Circulares, opción
Circular 24 de 2020.
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