PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Bienes Raíces | Contribuciones | Exenciones

 Pregunta   ID:   001.004.7599.001  Fecha de Creación:   23/05/2020

¿Desde qué fecha tiene vigencia la exención del Impuesto Territorial que beneficia a los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores ELEAM)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/01/2022

La exención indicada, conforme la normativa aplicable, está contemplada a partir del 1° de enero del año 2020, por lo cual a partir de esa fecha los contribuyentes podrán efectuar las solicitudes de exención y la dictación del decreto habilitante respectivo, exención que regirá, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto Territorial, a partir del 1° de enero del año siguiente al cual se verifiquen los requisitos respectivos.

Si, concedida la exención y dentro de los plazos de prescripción, se constata fundadamente el incumplimiento de algún requisito, sea al momento de su otorgamiento (se otorgó en forma indebida) o con posterioridad, este Servicio podrá dejar sin efecto la exención, y girar los impuestos que correspondan, por el o los años en que se verificó el incumplimiento, sin necesidad de dejarse sin efecto el decreto.

Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y Legislación, menú Circulares, opción Circular 24 de 2020.