Los propietarios, sus representantes legales y las municipalidades pueden
interponer un recurso de Reposición Administrativa ante el SII, o reclamar en
contra de los nuevos avalúos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA),
correspondientes a la jurisdicción territorial en la que se ubica el bien raíz,
de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, luego de concluida la
exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades respectivas (proceso
que dura 30 días).
Las causales para reclamar en contra del avalúo establecido o presentar un
recurso de reposición, para una propiedad no agrícola (artículo 149 del Código
Tributario), son las siguientes:
·
Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.
·
Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien
gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes
calidades de terreno.
·
Errores
de transcripción, de copia o de cálculo.
Una vez concluida la exhibición de los nuevos avalúos en las respectivas
municipalidades, los propietarios y las municipalidades podrán apelar en contra
de estos, mediante dos vías (artículo 149 del Código Tributario):
1.
Reposición
administrativa de los avalúos
El recurso se presenta ante el SII, en la Dirección Regional correspondiente a
la ubicación del bien raíz, dentro de los 30 días siguientes al término de la
exhibición del rol de avalúos en la respectiva municipalidad, considerando días
hábiles de lunes a viernes.
En el caso que este recurso no sea resuelto en un plazo de 90 días, considerados
hábiles de lunes a viernes, se entenderá como rechazado.
En los casos que se interponga un reclamo de forma paralela en el Tribunal
Tributario y Aduanero, por las mismas causales, se dará por terminada la
tramitación del recurso de reposición.
2.
Reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA)
Reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), con jurisdicción en la
comuna que se encuentra ubicado el bien raíz, el que se podrá presentar dentro
de los 180 días siguientes al término de la exhibición de los roles de avalúos
en las municipalidades, considerando días hábiles de lunes a sábado. Este plazo
se suspenderá, si previamente se ha presentado un recurso de reposición.
Para mayor
información sobre la ubicación de los TTA, consultar www.tta.cl
Adicionalmente, el propietario podrá solicitar al SII, en cualquier momento, la
revisión administrativa del avalúo de su bien raíz a través de una solicitud
verbal en las Áreas o Unidades de Avaluaciones, adjuntando los antecedentes que
fundamenten su petición.
En los casos que se interpongan una reposición o reclamo de forma paralela, por
las mismas causales, esta solicitud administrativa deberá darse por cerrada.
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