PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Bienes Raíces | Sobre el avalúo o tasación de bienes raíces | Reavalúo | No agrícola | Reavalúo de Sitios No Edificados, Propiedades Abandonadas o Pozos Lastreros 2021 | Información General del Proceso de Reavalúo

 Pregunta   ID:   001.004.7788.004  Fecha de Creación:   10/11/2020

Si no estoy de acuerdo con el nuevo avalúo que el SII ha determinado para mi bien raíz por el Reavalúo no Agrícola 2021, ¿dónde puede reclamar?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   23/11/2021

Los propietarios, sus representantes legales y las municipalidades pueden interponer un recurso de Reposición Administrativa ante el SII, o reclamar en contra de los nuevos avalúos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), correspondientes a la jurisdicción territorial en la que se ubica el bien raíz, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, luego de concluida la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades respectivas (proceso que dura 30 días).

Las causales para reclamar en contra del avalúo establecido o presentar un recurso de reposición, para una propiedad no agrícola (artículo 149 del Código Tributario), son las siguientes: 

·         Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.

·         Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.

·         Errores de transcripción, de copia o de cálculo.

Una vez concluida la exhibición de los nuevos avalúos en las respectivas municipalidades, los propietarios y las municipalidades podrán apelar en contra de estos, mediante dos vías (artículo 149 del Código Tributario):

1.     Reposición administrativa de los avalúos

El recurso se presenta ante el SII, en la Dirección Regional correspondiente a la ubicación del bien raíz, dentro de los 30 días siguientes al término de la exhibición del rol de avalúos en la respectiva municipalidad, considerando días hábiles de lunes a viernes.

En el caso que este recurso no sea resuelto en un plazo de 90 días, considerados hábiles de lunes a viernes, se entenderá como rechazado. 

En los casos que se interponga un reclamo de forma paralela en el Tribunal Tributario y Aduanero, por las mismas causales, se dará por terminada la tramitación del recurso de reposición.

2.     Reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA)

Reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), con jurisdicción en la comuna que se encuentra ubicado el bien raíz, el que se podrá presentar dentro de los 180 días siguientes al término de la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades, considerando días hábiles de lunes a sábado. Este plazo se suspenderá, si previamente se ha presentado un recurso de reposición.

Para mayor información sobre la ubicación de los TTA, consultar www.tta.cl

Adicionalmente, el propietario podrá solicitar al SII, en cualquier momento, la revisión administrativa del avalúo de su bien raíz a través de una solicitud verbal en las Áreas o Unidades de Avaluaciones, adjuntando los antecedentes que fundamenten su petición. 

En los casos que se interpongan una reposición o reclamo de forma paralela, por las mismas causales, esta solicitud administrativa deberá darse por cerrada.