Los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto
Territorial, ubicados en áreas urbanas, y que correspondan a sitios no
edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, pagarán una sobretasa del
100% respecto de la tasa vigente del impuesto.
Esta sobretasa no será aplicada en áreas de
extensión urbana o urbanizables, las que estarán previamente determinadas por
instrumentos de planificación territorial. Tampoco se aplicará dicha sobretasa a
los inmuebles localizados fuera de los límites del área geográfica donde se
prestan los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección
de aguas servidas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley
N°17.235 sobre Impuesto Territorial.
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