Los contribuyentes pueden solicitar al
SII una revisión de su avalúo en cualquier momento, incluso una vez vencido el
plazo para reclamar, conforme con lo establecido en el artículo 10° de La Ley
N°17.235 sobre Impuesto Territorial, la revisión administrativa del avalúo de su
bien raíz a través de una solicitud verbal presentada en las Áreas o Unidades de
Avaluaciones existentes en el país, o bien en nuestro sitio web, sección
Servicios online, Avalúos y contribuciones de bienes raices, Ingresar solicitud de bienes raíces, opción Ingresar Solicitud, adjuntando los antecedentes que fundamenten
su petición, aportando la documentación requerida, de acuerdo a lo señalado en
el
anexo
de la Resolución Exenta SII N° 46 de 2017”.
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