El producto del reavaluo es la determinación de la
actualización de la base imponible del impuesto territorial (contribuciones).
El impacto en las contribuciones depende de las tasas del
impuesto. Las tasas están definidas en el artículo 7° de la Ley 17.235. Sin
perjuicio lo anterior, el inciso segundo del mencionado artículo indica que si
“…el giro total nacional del impuesto aumenta más de un 10% en el primer
semestre de la vigencia del nuevo avalúo, en relación con el giro total nacional
que ha debido calcularse para el semestre inmediatamente anterior, aplicando las
normas vigentes en ese período, las tasas del inciso anterior se rebajarán
proporcionalmente de modo que el giro total nacional del impuesto no sobrepase
el referido 10%”.
Cuando las tasas son decretadas, se informa a los
contribuyentes el monto de contribuciones o su condición de exento de pago,
mediante una Carta de Reavaluo. Se recomienda a los contribuyentes mantener
actualizado su correo electrónico, mediante el enrolamiento en el SII, con el
objeto de recibir la carta por esta vía.
Puede obtener más información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación,
sección /span>Avalúos
y Contribuciones Bienes Raíces< |