PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Bienes Raíces | Sobre el avalúo o tasación de bienes raíces | Reavalúo | No agrícola | Reavalúo No Agrícola 2022 | Contribuciones

 Pregunta   ID:   001.004.8150.001  Fecha de Creación:   04/05/2022

¿Cómo puedo calcular las Contribuciones de bienes raíces Reavaluado 2022?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   04/05/2022

Para determinar el monto de las contribuciones a pagar por un bien raíz o impuesto territorial, se debe considerar el avalúo de éste y, la eventual exención que pueda beneficiarlo, conforme a la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. Ud. puede consultar la Guía de Cálculo de Contribución de un Bien Raíz, disponible en el Portal de Reavalúo publicado en www.sii.cl.

Los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación están exentos del pago de contribuciones hasta un monto de avalúo de $47.360.490, el que se denomina exención habitacional. El monto que excede de dicha exención se denomina avalúo afecto al impuesto territorial. Las contribuciones de bienes raíces se calculan sobre el avalúo afecto, multiplicando por las tasas de impuesto territorial que correspondan.

Además, están exentos de todo o de parte del Impuesto Territorial algunos bienes raíces señalados explícitamente en la ley, tales como propiedades fiscales, Servicios Públicos, bienes raíces municipales, establecimientos educacionales, propiedades destinadas al culto, etc. 

Conforme el Decreto Supremo N° 437 de 25 de marzo de 2022, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra b) del artículo 7° de la ley N° 17.235, en 1,042% al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas.

Y, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra c) del artículo 7° de la ley N° 17.235, en 0,893% al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación en la parte de la base imponible que no exceda el monto indicado en la resolución Ex. SII N°11 de 2022, del Servicio de Impuestos Internos y en 1,042% al año, en la parte de la base imponible que lo exceda.

Por otra parte, a los bienes raíces de la serie no agrícola no habitacionales, incluidos los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, y aquellos bienes raíces habitacionales afectos a la tasa del 1,042%, se les aplica adicionalmente una sobretasa de beneficio fiscal del 0,025%, la cual se cobra conjuntamente con las contribuciones.

A su vez, los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, con urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, están afectos a una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. Dicha sobretasa no se aplica en áreas de extensión urbana o urbanizables.

Los avalúos fiscales y los montos exentos, vigentes al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, se reajustan semestralmente a contar del 1 de enero y 1 de julio de cada año, de acuerdo al porcentaje de variación del IPC en el semestre inmediatamente anterior.