Para determinar el monto de las
contribuciones a pagar por un bien raíz o impuesto territorial, se debe
considerar el avalúo de éste y, la eventual exención que pueda beneficiarlo,
conforme a la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. Ud. puede consultar la
Guía de Cálculo de Contribución de un Bien Raíz, disponible en el Portal de
Reavalúo publicado en
www.sii.cl.
Los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación
están exentos del pago de contribuciones hasta un monto de avalúo de
$47.360.490, el que se denomina exención habitacional. El monto que excede de
dicha exención se denomina avalúo afecto al impuesto territorial. Las
contribuciones de bienes raíces se calculan sobre el avalúo afecto,
multiplicando por las tasas de impuesto territorial que correspondan.
Además, están exentos de todo o de parte del Impuesto
Territorial algunos bienes raíces señalados explícitamente en la ley, tales como
propiedades fiscales, Servicios Públicos, bienes raíces municipales,
establecimientos educacionales, propiedades destinadas al culto, etc.
Conforme el Decreto Supremo
N° 437 de 25 de marzo de 2022,
la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra b) del artículo 7° de
la ley N° 17.235, en 1,042% al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas.
Y, la tasa de impuesto
territorial a que se refiere la letra c) del artículo 7° de la ley N° 17.235, en
0,893% al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas destinados a la
habitación en la parte de la base imponible que no exceda el monto indicado en
la resolución Ex. SII N°11 de 2022, del Servicio de Impuestos Internos y en
1,042% al año, en la parte de la base imponible que lo exceda.
Por otra parte, a los bienes raíces de la serie no
agrícola no habitacionales, incluidos los sitios no edificados, propiedades
abandonadas y pozos lastreros, y aquellos bienes raíces habitacionales afectos a
la tasa del 1,042%, se les aplica adicionalmente una sobretasa de beneficio
fiscal del 0,025%, la cual se cobra conjuntamente con las contribuciones.
A su vez, los bienes raíces no agrícolas afectos a
Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, con urbanización, y que
correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros,
están afectos a una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto.
Dicha sobretasa no se aplica en áreas de extensión urbana o urbanizables.
Los avalúos fiscales y los montos exentos, vigentes al 31
de diciembre y al 30 de junio de cada año, se reajustan semestralmente a contar
del 1 de enero y 1 de julio de cada año, de acuerdo al porcentaje de variación
del IPC en el semestre inmediatamente anterior. |