De acuerdo con lo
establecido en el artículo 3° de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, si
con ocasión de un Reavalúo las contribuciones aumentan en más de un 25% respecto
de las que debieron cobrarse el 2° semestre de 2021, y tienen una cuota
trimestral reavaluada superior a a $9.415
($5.000 al 1 de enero de 2003),
las contribuciones netas se benefician con alza gradual, de la siguiente forma:
las cuotas 1 y 2 de contribuciones del primer semestre de 2022 no
superarán el 25% de lo que debió haberse cobrado en el 2° semestre de 2021. A
contar del 2° semestre de 2022, las cuotas se incrementarán en hasta un 10%
semestral, por un período máximo de hasta 7 semestres, excluido el primero. En
el caso de los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros,
el alza gradual se puede extender máximo hasta por dos semestres, ya que este
tipo de bienes raíces se reavalúa anualmente.
Para
propiedades que al segundo semestre de 2021 se encontraban exentas del pago de
contribuciones y que producto de este reavalúo pasan a estar afectos, es decir,
por primera vez pagarán contribuciones, y cuya
nueva cuota trimestral reavaluada es superior a $9.415, pagarán como máximo
dicho monto en las primeras 2 cuotas de contribuciones, correspondientes al
primer semestre, y la parte que exceda este valor formará parte de incrementos
graduales semestrales de hasta un 10%, que se extenderá como máximo hasta el
segundo semestre de 2025.
Si la nueva cuota es
menor o igual a la cuota mínima fijada, al 1 de enero de 2022, no aplica este
beneficio de alza gradual, por lo que deberán pagar el total de la cuota de
contribuciones respectiva.
Ejemplo:
Si durante el
segundo semestre de 2021 usted cancelaba una contribución de $ 8.000 por cuota,
y producto de la entrada en vigencia del Reavalúo éstas se incrementan a $30.000
por cuota, con un incremento de contribución de un 275%, el bien raíz se acoge
al beneficio de incremento gradual de contribuciones. Considerando que la cuota
de contribución del primer semestre de 2022 puede aumentar hasta un 25% respecto
de la cobrada en el segundo semestre de 2021, ésta corresponderá a $10.000.
El incremento gradual
de las contribuciones, semestre a semestre, será el siguiente:
AÑO
|
CUOTAS
|
CUOTA DE
CONTRIBUCIÓN SIN BENEFICIO DE ALZA GRADUAL
|
DESCUENTO
POR BENEFICIO DE ALZA GRADUAL (LEY 20.033)
|
CUOTA DE
CONTRIBUCIONES CON BENEFICIO DE ALZA GRADUAL
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INCREMENTO SEMESTRAL PORCENTUAL
|
2021
|
2º
Semestre (*)
|
|
|
8.000
|
|
2022
|
1 y 2
|
30.000
|
20.000
|
10.000
|
25%
|
3 y 4
|
30.000
|
19.000
|
11.000
|
10%
|
2023
|
1 y 2
|
30.000
|
17.900
|
12.100
|
10%
|
3 y 4
|
30.000
|
16.690
|
13.310
|
10%
|
2024
|
1 y 2
|
30.000
|
15.359
|
14.641
|
10%
|
3 y 4
|
30.000
|
13.895
|
16.105
|
10%
|
2025
|
1 y 2
|
30.000
|
12.284
|
17.716
|
10%
|
3 y 4
|
30.000
|
10.513
|
19.487
|
10%
|
Notas:
- Todos los valores
informados en esta notificación se encuentran expresados en pesos ($) del 1 de
enero de 2022,
y el valor de 2° semestre de 2021 se ha reajustado de acuerdo al porcentaje de variación del
IPC en el período de junio a diciembre de 2021, es decir,
1,051%.
- Las cuotas de contribuciones informadas no
incluyen sobretasa fiscal (si correspondiere), derechos de aseo municipal, ni
posibles modificaciones individuales que a futuro afecten el avalúo del bien
raíz (ampliaciones, nuevas construcciones, etc.).
- (*) La cuota de
contribuciones informada para el segundo semestre de 2021 considera
el efecto de un eventual giro de reemplazo o suplementario cobrado por ese mismo
período.
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