Para realizar solicitudes vía internet el solicitante
debe tener clave secreta y un correo electrónico válido para ser notificado por
correo electrónico. Contando con ambos requisitos, puede solicitar la
modificación ingresando al sitio Web del SII. Seleccione [Servicios Online],
[Avalúos y Contribuciones de bienes raíces], [Solicitudes], [Solicitudes de
Bienes Raíces], [Ingresar solicitud]. Luego, ingrese con su Clave Secreta o
Certificado Digital y seleccione [Continuar].
Escoja un tipo de solicitante. En la opción “Mis
Propiedades”, se desplegarán los inmuebles que se registran a su nombre en el
Sistema de Bienes Raíces y en los otros dos casos, debe seleccionar la comuna y
rol de avalúo del inmueble objeto de la solicitud o la dirección del bien raíz.
Identificado el inmueble, ingrese el motivo de la
solicitud, seleccionando “Solicitud de Catastro Legal”. Luego seleccione la
materia “Nombre o Rut del propietario” y/o “Dirección del bien raíz”, según lo
que requiera.
Adjunte la documentación Obligatoria y luego ingrese
los fundamentos de la solicitud. Grave la solicitud y si esta todo correcto,
envíela.
2.- Solicitud de Modificación Presencial:
El cambio de propietario
de un bien raíz puede ser realizado en cualquier Oficina del Servicio de
Impuestos Internos o en caso de existir, en la Oficina de Convenio Municipal de
la comuna donde se encuentra el predio, debe solicitar la “Modificación del
nombre y/o RUT del propietario” y/o “Modificación de la dirección predial”
aportando la documentación requerida.
En ambos casos, la documentación requerida es:
Para cambio de nombre propietario: Escritura de
compraventa debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo,
menor a tres meses o Certificado de Dominio Vigente menor a 30 días.
Corrección del nombre del
propietario y/o Rut registrado en el SII: Cédula de identidad.
Cambio de Dirección: Certificado de Número Municipal
(zona urbana), documentación que respalde el cambio de dirección (zona rural).
En caso de que la solicitud se realice a través de
Internet, el plazo para resolución de esta solicitud es de 10 días hábiles,
mientras que, en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, es automático.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Menú Normativa y
Legislación, Resoluciones, donde encuentra la la Resolución
Exenta SII N° 46 de 2017 y sus Anexos. |