Para determinar el porcentaje en que se rebajarán las contribuciones, se consideran los ingresos anuales a diciembre del año 2021 haciendo efectiva la rebaja al año siguiente. Para realizar el cálculo se determina si los ingresos anuales del adulto mayor son iguales o inferiores a 13,5 Unidades Tributarias Anuales ($8.775.702), en tal caso la rebaja será del 100%, quedando la propiedad con destino habitacional exenta del pago de contribuciones. Si los ingresos anuales del adulto mayor son superiores a 13,5 Unidades Tributarias Anuales e inferiores o iguales a 30 Unidades Tributarias Anuales ($19.501.560), a diciembre de 2021, la propiedad con destino habitacional tendrá una rebaja del 50% en el cobro de las contribuciones.
Además, es necesario cumplir otros requisitos establecidos por la ley N° 20.732.
Por otra parte, si el contribuyente es propietario de más de una vivienda que califique para el beneficio, este se aplicará a la que tenga el avalúo fiscal más alto otorgando el beneficio solo a un bien raíz.
Se recuerda que este beneficio no rebaja la cuota de aseo domiciliario que establecen las municipalidades para algunos bienes raíces.
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