Este tipo de
Reavalúo es un proceso que debe realizar el SII a partir del 1° de enero de cada
año, con el fin de actualizar los avalúos fiscales de estos bienes raíces, de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 3° de la Ley de Impuesto Territorial.
En este proceso solo se reavalúan los sitios no edificados, propiedades
abandonadas o pozos lastreros que se ubiquen en las áreas urbanas. Estas
propiedades fueron informadas al SII por las distintas municipalidades, durante
el año 2022.
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