PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Bienes Raíces | Sobre el avalúo o tasación de bienes raíces | Reavalúo | No agrícola | Reavalúo de Sitios No Edificados, Propiedades Abandonadas o Pozos Lastreros 2023 | Información General del Proceso de Reavalúo

 Pregunta   ID:   001.004.8335.001  Fecha de Creación:   09/01/2023

¿Un predio ubicado en el área de extensión urbana o urbanizable se encuentra dentro del universo de predios que deben ser considerados en el Reavalúo no Agrícola de Sitios no Edificados, Propiedades Abandonadas o Pozos Lastreros 2023?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   09/01/2023

Sí, los predios ubicados en las áreas de extensión urbanas o urbanizables se deben incorporar al reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonas o pozos lastreros, que entra en vigencia el 1° de enero de 2023.

Además, dichos predios no están afectos al cobro de sobretasa, según lo establecido el art. 8° de la Ley N° 17.235.