Se puede interponer un recurso de Reposición Administrativa ante el Servicio o
reclamar en contra de los nuevos avalúos ante los Tribunales Tributarios y
Aduaneros (TTA), correspondientes a la jurisdicción territorial en la que se
ubica el bien raíz, luego de concluida la exhibición de los roles de avalúos en
las municipalidades respectivas, proceso que dura 30 días, de acuerdo con lo
establecido en el Código Tributario.
Las causales para reclamar en contra del avalúo establecido o presentar un
recurso de reposición, para una propiedad no agrícola, de acuerdo con el art 149
del Código Tributario, son las siguientes:
-
Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.
-
Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien
gravado, o de una parte de este, así como la superficie de las diferentes
calidades de terreno.
-
Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
Adicionalmente, el propietario podrá solicitar al SII, en cualquier momento, la
revisión administrativa del avalúo de su bien raíz a través de una solicitud
verbal en las Áreas o Unidades de Avaluaciones, adjuntando los antecedentes que
fundamenten su petición.
|