Una vez concluida la exhibición de los nuevos avalúos en las respectivas
municipalidades, los propietarios, representantes legales y/o las
municipalidades podrán apelar en contra de uno de estos. En los casos que se
interpongan una reposición y reclamo de forma paralela, por las mismas causales,
la solicitud administrativa deberá darse por cerrada.
Las medidas son las siguientes:
·
Reposición administrativa de los avalúos
El recurso se presenta ante el Servicio de Impuestos Internos, en la Dirección
Regional correspondiente a la ubicación del bien raíz, dentro de los 30 días
siguientes al término de la exhibición del rol de avalúos en la respectiva
municipalidad, considerando días hábiles de lunes a viernes.
En el caso que este recurso no sea resuelto en un plazo de 90 días, considerados
hábiles de lunes a viernes, se entenderá como rechazado.
Si se interpone un reclamo de forma paralela en el Tribunal Tributario y
Aduanero (TTA), por las mismas causales, se dará por terminada la tramitación
del recurso de reposición.
·
Reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA)
El Reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), se debe realizar en la
jurisdicción en la comuna que se encuentra ubicado el bien raíz, el que se podrá
presentar dentro de los 180 días siguientes al término de la exhibición de los
roles de avalúos en las municipalidades, considerando días hábiles de lunes a
sábado. Este plazo se suspenderá, si previamente se ha presentado un recurso de
reposición.
Para más información sobre la ubicación de los TTA, consultar www.tta.cl
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