Las municipalidades son las entidades que deben informar al Servicio Impuestos
Internos la nómina de propiedades correspondientes a sitios no edificados,
propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicadas en las áreas urbanas de cada
comuna.
Del grupo de propiedades informadas y de aquellas que se encuentren afectas,
pagarán una sobretasa del 100% respecto
de la tasa vigente del impuesto, con excepción de aquellas que se encuentre
ubicadas en las áreas de extensión urbana o urbanizables y de las localizadas
fuera de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos
de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas.
|