Los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas
urbanas y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o
pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del
impuesto.
Esta sobretasa no será aplicada en áreas de extensión urbana o urbanizables, las
que estarán previamente determinadas por instrumentos de planificación
territorial. Tampoco se aplicará a los inmuebles localizados fuera de los
límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos de
distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial.
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