Los contribuyentes que sean habilitados como emisores de boletas electrónicas, deberán:
1. Enviar al SII en formato digital todas las boletas electrónicas emitidas y generadas en la forma establecida en el Instructivo Técnico, dispuesto en Anexo 1, de la Resolución N°74 de 2020.
2. Generar y enviar diariamente al SII el archivo denominado “Resumen de ventas diarias”, correspondiente a las operaciones referidas al día inmediatamente anterior, de acuerdo a lo indicado en Instructivo Técnico dispuesto en Anexo 1 de la Resolución antes indicada.
3. En el caso de prestaciones periódicas, se deberán emitir boletas electrónicas de tipo nominativo, en las cuales se identifique al receptor de las mismas, de acuerdo a lo indicado en Instructivo Técnico dispuesto en Anexo 1 ya referido.
4. Los emisores de boletas electrónicas deberán cumplir todas las disposiciones del Instructivo Técnico contenido en Anexo 1 de la Resolución 74 de 2020, y en sus futuras actualizaciones.
5. De igual forma y por intermedio del usuario administrador, los emisores de boletas electrónicas deberán informar al SII, a través del sitio web del SII, quienes serán los signatarios o firmantes autorizados, como también deberán mantener actualizada la información sobre su proveedor de software.
6. El sistema de emisión de boletas electrónicas que utilice el contribuyente debe disponer de la capacidad para recibir información o mensajería que el SII le remita.
7. El representante legal o signatario debe contar con certificado digital vigente para efectos tributarios
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Boleta Electrónica, opción Boleta electrónica de ventas y servicios.