Los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes que requieran emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas son los siguientes:
1. Haber realizado el trámite de inicio de actividades, y
2. Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boleta Electrónica de ventas y servicios.