Los contribuyentes que al momento de la publicación de la Resolución N° 74 del 2020, ya se encuentren autorizados como emisores de boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas, mediante resoluciones SII en particular, conservarán dicha calidad, sin perjuicio que la citada Resolución N° 74, será aplicable en todo aquello que las modifique y/o complemente, primando esta última, para todos los efectos legales.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boleta Electrónica de ventas y servicios.