Los requisitos
son los siguientes:
-
Tener Clave
Tributaria para operar en el sitio Web del SII.
-
Estar autorizado por el contribuyente emisor.
El período de
vigencia de los usuarios autorizados para realización de estas operaciones
será de un año,
contado a partir de la fecha en que fue autorizado, la que quedará registrada
en un comprobante de autorización de usuario emitido al contribuyente por el
sistema y en las bases de datos del SII.
El
contribuyente emisor que ha autorizado a terceros a emitir Boletas de Honorarios
Electrónicas en su nombre, podrá, a través de la mencionada aplicación
computacional, eliminar a los usuarios autorizados que anteriormente han sido
ingresados.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, Resoluciones, opción
Resolución
Exenta N° 83, de 2004. |