PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Boletas de honorarios electrónicas | Emisor de boleta de honorarios | Emitir boleta de honorarios electrónica | Emisión de boletas de honorarios electrónica que origina un PPM

 Pregunta   ID:   001.120.0889.009  Fecha de Creación:   21/01/2004

¿Al ser emitida una Boleta de Honorarios Electrónica es necesario declarar los Pagos Provisionales Mensuales (PPM)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   03/01/2024

Al momento de emitir una Boleta de Honorarios Electrónica, a través del sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Boletas de Honorarios Electrónicas, Emisor de boleta de honorarios, mediante las opciones definidas para ello, el sistema pedirá que se marque la alternativa que corresponda en su emisión, esto es:

  1. El receptor de la boleta actuará reteniendo el 13.75% del total de los honorarios.

  2. El propio contribuyente emisor será quien se encargue del Pago Provisional Mensual (PPM), correspondiente al 13.75%.

En la primera opción, la empresa receptora de la Boleta de Honorarios Electrónica ha retenido el 13.75% de los honorarios, el profesional que emite este documento no debe hacer ninguna declaración mensual, puesto que la obligación tributaria la cumple la empresa que recibe el servicio, reteniendo y enterando al fisco tal cantidad.

En la segunda situación es el profesional de la segunda categoría de la Ley de la Renta quien debe declarar y pagar, en carácter de PPM, el 13.75% de los honorarios cobrados al cliente, situación que se realiza a través de la declaración del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resoluciones, Resolución Exenta N° 83, de 2004.