Al momento de emitir una Boleta de Honorarios Electrónica, a través del sitio
Web del SII, sección Servicios online, menú Boletas de
Honorarios Electrónicas, Emisor de boleta de honorarios, mediante las opciones definidas para ello, el sistema
pedirá que se marque la alternativa que corresponda en su emisión, esto es:
El receptor de la boleta actuará reteniendo el
13 % del total de los
honorarios.
El propio contribuyente emisor será quien se encargue del Pago Provisional
Mensual (PPM), correspondiente al 13%.
En la primera opción, la empresa receptora de la Boleta de Honorarios Electrónica ha
retenido el 13% de los honorarios, el profesional que emite este documento no
debe hacer ninguna declaración mensual, puesto que la obligación tributaria la
cumple la empresa que recibe el servicio, reteniendo y enterando al fisco tal
cantidad.
En la segunda situación es el profesional de la segunda categoría de la Ley de la
Renta quien debe declarar y pagar, en carácter de PPM, el 13% de los honorarios
cobrados al cliente, situación que se realiza a través de la declaración del Formulario 29 de Declaración
Mensual y Pago Simultáneo.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del
SII, menú Normativa y legislación, opción Resoluciones, Resolución
Exenta N° 83, de 2004.
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