Sí, una empresa que emite boletas de prestación de
servicios de terceros debe emitirlas electrónicamente, para lo cual debe
ingresar al sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Boletas de Honorario Electrónicas, opción
Boletas de Prestación de
Servicios de Terceros Electrónicas (BTE)
Adicionalmente, desde el menú señalado, opción
Boletas
de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas (BTE) los contribuyentes tienen a su disposición las siguientes
aplicaciones:
- Emitir
BTE por contribuyente
- Consulta
de BTE's recibidas
- Consulta
de BTE's emitidas
- Anulación de BTE's
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción
Resolución
Exenta N° 112, de 2004, relativa a la emisión de boletas de prestación de
servicios de terceros electrónicas. |