Los receptores de Boletas de Honorarios Electrónicas deberán registrar en sus libros y registros contables, en forma separada, los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) de aquellos que no lo son. Esta medida no impide que el contribuyente adopte medidas y precauciones particulares para evitar que se produzcan errores en sus sistemas de control, ante eventuales duplicaciones de números entre los documentos electrónicos y en papel.