¿Los receptores de Boletas de Honorarios Electrónicas cómo deben registrarlas en sus libros y registros contables?

ID: 001.120.1561.003
Fecha de creación: 12/07/2004
Fecha de actualización: 11/12/2024

Los receptores de Boletas de Honorarios Electrónicas deberán registrar en sus libros y registros contables, en forma separada, los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) de aquellos que no lo son. Esta medida no impide que el contribuyente adopte medidas y precauciones particulares para evitar que se produzcan errores en sus sistemas de control, ante eventuales duplicaciones de números entre los documentos electrónicos y en papel.

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