Los receptores de Boletas de Honorarios Electrónicas estarán obligados a registrar, separadamente, en sus libros y registros contables los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) de aquellos que no lo son, sin que ello impida que dichos contribuyentes adopten medidas puntuales para evitar que se produzcan errores en sus sistemas de control ante eventuales duplicaciones de números.