Los receptores de Boletas de Honorarios Electrónicas estarán obligados a registrar, separadamente, en sus libros y registros
contables los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) de aquellos que no lo son, sin
que ello impida que dichos contribuyentes adopten medidas puntuales para evitar que se produzcan errores en sus sistemas de control ante eventuales duplicaciones de números.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del
SII, menú Normativa y legislación, opción Resolución
Exenta N° 83, de 2004. |