Los contribuyentes que están autorizados para emitir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas son
los que están calificados como
comerciantes, industriales, cooperativas, instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma,
municipalidades, personas jurídicas en general y personas que obtengan rentas de la
primera categoría que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del Nº 2, del
artículo 42, por servicios prestados por personas naturales que no estén en condiciones de emitir
Boletas de Honorarios o imposibilitados tecnológicamente para emitir tales documentos en forma
electrónica.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
Resoluciones, opción Resolución
Exenta N° 112, de 2004.
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