Sí, sólo los contribuyentes que han sido autorizados mediante resolución del Servicio de Impuestos Internos para emitir en forma masiva Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas, no estarán obligados a llevar registro manual de Libros de Retención por las Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas emitidas. Para ello, se deberá utilizar, en reemplazo, un archivo electrónico de respaldo denominado Libro de Retenciones Electrónicas, que contenga la información de todas las boletas emitidas, de acuerdo con los formatos y plazos establecidos por el SII. Este archivo deberá estar disponible y actualizado en la sucursal o casa matriz del emisor para eventuales revisiones del SII.