Sí, sólo los contribuyentes que han sido autorizados mediante resolución del Servicio
de Impuestos Internos para emitir en forma masiva Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas, no estarán obligados a llevar registro manual de
Libros de Retención por las Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas
emitidas. Para ello, se deberá utilizar, en reemplazo, un archivo electrónico de respaldo denominado Libro de
Retenciones Electrónicas, que contenga la información de todas las boletas emitidas, de acuerdo
con los formatos y plazos establecidos por el SII. Este archivo deberá estar disponible y actualizado en la sucursal o casa matriz del
emisor para eventuales revisiones del SII.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción Resolución
Exenta N° 112, de 2004. |