La validez de la Boleta de Prestación de Servicios de Terceros Electrónica es
la misma que posee la representación impresa de dicho documento tributario, tanto para el emisor, el
receptor y también para terceros.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción Resolución
Exenta N° 112, de 2004. |