¿Qué sanción tributaria tiene la no emisión de la Boleta de Prestación de Servicios de Terceros Electrónica?

ID: 001.120.2140.005
Fecha de creación: 27/12/2004
Fecha de actualización: 13/08/2024
La sanción tributaria que tiene la no emisión de la Boleta de Prestación de Servicios de Terceros Electrónica será la misma que se aplica para el documento tributario en papel; vale decir, lo detallado en el artículo 97, N° 10, del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción Resolución Exenta N° 112, de 2004.