La sanción tributaria que tiene la no emisión de la Boleta de Prestación de Servicios de Terceros Electrónica
será la misma que se aplica para el documento tributario en papel; vale
decir, lo detallado en el artículo 97, N° 10, del Decreto
Ley N° 830 sobre Código
Tributario.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción Resolución
Exenta N° 112, de 2004.