¿Cómo anular una Boleta de Honorarios Electrónica cuando ya se ha cumplido el plazo para hacerlo por Internet?

ID: 001.120.3083.009
Fecha de creación: 30/05/2005
Fecha de actualización: 14/04/2025

El contribuyente debe ingresar una petición administrativa por Internet, a través del menú Servicios online, y continuando en Peticiones Administrativas y otras Solicitudes, Peticiones Administrativas e Ingresar Petición Administrativa. También, puede visitar la oficina del SII que corresponda a su domicilio, y solicitar la respectiva anulación, presentando un Formulario 2117 de Solicitud.

Para su solicitud, deberá presentar los siguientes antecedentes, según corresponda:

  • Formulario 2117 con la identificación del contribuyente y de la boleta de honoriario electrónica que se desea anular (número, nombre y Rut de destinatario, fecha de boleta, fecha de emisión, total honorarios).

  • Imagen de la boleta de honorario electrónica que desea anular.

  • Identificación completa del contribuyente emisor de la boleta de honorario electrónica y los motivos de la anulación.

  • Al realizar la solicitud por Internet, la identidad del solicitante se verifica mediante la autenticación de su Rut y Clave Tributaria.

Si la solicitud de nulidad no es presentada por el propio contribuyente-emisor, el solicitante deberá concurrir a las oficinas del SII, y además de los antecedentes señalados, se le exigirá su Cédula de Identidad y un poder simple, conferido por el emisor.

Además, se podrán solicitar antecedentes adicionales al contribuyente solicitante para verificar que, efectivamente, corresponde la anulación. En caso de existir retención de pagos provisionales de parte del receptor de la boleta, se solicitará la confirmación de este último para anularla.

Por último, si es necesario, se solicitará la rectificación de las declaraciones F29 correspondientes al pago y la retención de los honorarios de la boleta anulada.

Normativa Relacionada