PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Boletas de honorarios electrónicas | Emisor de boleta de honorarios | Emitir boleta de honorarios electrónica | ¿Cómo puedo emitir una boleta de honorarios electrónica?

 Pregunta   ID:   001.120.4328.011  Fecha de Creación:   02/08/2006

¿Los residentes en Isla de Pascua pueden emitir Boletas de Honorarios Electrónicas a una institución pública?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   02/01/2024

Sí, para lo cual, deben usar la alternativa emisión sin retención de la tasa correspondiente al año comercial respectivo del 13,75% para el año comercial 2024, por parte de la institución pública receptora de la boleta de honorarios, opción disponible en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Boletas de honorarios electrónicas, Emisor de boleta de honorarios.

Sin embargo, cabe tener presente que de acuerdo con el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 20.809 publicada en el Diario Oficial el 30 de enero de 2015, se tiene que no constituyen renta los ingresos provenientes de bienes situados o de actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua, obtenidas por personas naturales domiciliadas o residentes en dicha isla, lo cual rige a contar del 31 de diciembre de 1968, según lo dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo.


Puede obtener mayor información relativa a este tema, en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, Artículo 84 letra b) de la Ley sobre impuesto a la renta.

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