Sí, para lo cual, deben usar la alternativa emisión sin retención de la tasa correspondiente al año comercial respectivo del 14,5% para el año comercial 2025, por parte de la institución pública receptora de la boleta de honorarios, opción disponible en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Boletas de honorarios electrónicas, Emisor de boleta de honorarios.
Sin embargo, cabe tener presente que de acuerdo con el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 20.809 publicada en el Diario Oficial el 30 de enero de 2015, se tiene que no constituyen renta los ingresos provenientes de bienes situados o de actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua, obtenidas por personas naturales domiciliadas o residentes en dicha isla, lo cual rige a contar del 31 de diciembre de 1968, según lo dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo.