Excepcionalmente, se considerarán las Boletas de Honorarios emitidas en papel, tratándose de:
- Trabajadores independientes que emitan este tipo de documentos y que pagan mensualmente su retención de impuestos a través del formulario 29.
- Trabajadores independientes que se encuentren en zonas sin acceso a internet, sin acceso a energía eléctrica o afectadas por catástrofe. Estas situaciones excepcionales, deben haber sido declaradas por una Resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos.