Excepcionalmente, se considerarán las Boletas de Honorarios emitidas en papel,
tratándose de:
-
Trabajadores
independientes que emitan este tipo de documentos y que pagan mensualmente su
retención de impuestos a través del formulario 29.
-
Trabajadores independientes que se encuentren en zonas
sin acceso a internet,
sin acceso a energía eléctrica
o afectadas por catástrofe. Estas situaciones excepcionales, deben haber sido
declaradas por una Resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
Normativa y Legislación, Resoluciones,
Resolución N° 63 de 2020. |