De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 21.242, el beneficio no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías, ni será embargable.
Sin embargo, en aquellos casos en que existan deudas de pensiones alimenticias declaradas judicialmente, la Tesorería General de la República procederá a retener hasta un 50% del beneficio.