Si tengo deudas con la Tesorería General de la República, ¿me la descontarán del Beneficio que me otorgaron?

ID: 001.120.7654.001
Fecha de creación: 26/06/2020
Fecha de actualización: 11/12/2024

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 21.242, el beneficio no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías, ni será embargable.

Sin embargo, en aquellos casos en que existan deudas de pensiones alimenticias declaradas judicialmente, la Tesorería General de la República procederá a retener hasta un 50% del beneficio.

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