¿Cómo se deberá reintegrar el Beneficio para Trabajadores Independientes?

ID: 001.120.7657.003
Fecha de creación: 26/06/2020
Fecha de actualización: 11/12/2024

El monto otorgado se deberá reintegrar en 4 cuotas anuales, reajustadas de acuerdo al IPC, a partir de la Operación Renta 2022, en las respectivas declaraciones anuales del impuesto a la renta.

La primera cuota anual corresponderá a un 10% del beneficio total obtenido y deberá ser reintegrada en la declaración de renta del año 2022. Las tres cuotas anuales restantes, corresponderán a un 30% del beneficio total obtenido, y deberán ser reintegradas en los años tributarios 2023, 2024 y 2025.

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