Las deudas por pensión alimenticia ¿las pueden descontar del Beneficio?

ID: 001.120.7738.002
Fecha de creación: 12/08/2020
Fecha de actualización: 11/12/2024

De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 21.242, cuando existan deudas por concepto de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, la Tesorería General de la República, una vez que haya sido notificado de la resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 50% del Beneficio.

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