PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Boletas de honorarios electrónicas | Beneficio a Trabajadores Independientes | Beneficio a Trabajadores Independientes

 Pregunta   ID:   001.120.7745.001  Fecha de Creación:   12/08/2020

¿Estoy afecto a alguna retención adicional para el pago de las cuotas anuales?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   07/02/2023

Sí. El artículo 7 de la Ley N° 21.242 señala que, en el caso de las personas que reciben rentas por la emisión de Boletas de Honorarios, los receptores de dichas boletas, a contar del 01 de septiembre de 2020 deberán efectuar una retención de 3%, adicional al porcentaje de retención que se encuentre vigente a la fecha de la emisión de la boleta de honorario, pasando a tener él la obligación de pagar el total del monto retenido.

Para hacer efectivo esto, el Servicio de Impuestos Internos comunicará de tal situación a los retenedores.

En el caso de las boletas que se emitan sin retención, igualmente se debe adicionar un 3% en los Pagos Provisionales Mensuales que se declaren en los respectivos formularios de impuestos mensuales (formulario 29). Esta retención adicional se deberá realizar a partir del día 01 de septiembre de 2021.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 63 de 2020.