Sí. El artículo 7 de la Ley N° 21.242 señala que, en el caso de las personas que
reciben rentas por la emisión de Boletas de Honorarios, los receptores de dichas
boletas, a contar del 01 de septiembre de 2020 deberán efectuar una retención de
3%, adicional al porcentaje de retención que se encuentre vigente a la fecha de
la emisión de la boleta de honorario, pasando a tener él la obligación de pagar
el total del monto retenido.
Para hacer efectivo esto, el Servicio de Impuestos Internos comunicará de tal
situación a los retenedores.
En el caso de las boletas que se emitan sin retención, igualmente se debe
adicionar un 3% en los Pagos Provisionales Mensuales que se declaren en los
respectivos formularios de impuestos mensuales (formulario 29). Esta retención
adicional se deberá realizar a partir del día 01 de septiembre de 2021.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
Normativa y Legislación, Resoluciones,
Resolución N° 63 de 2020. |