No se considerarán como empresas de plataformas digitales de servicios
aquellas plataformas que se limiten a publicar anuncios de prestación de
servicios de personas naturales o jurídicas, o bien anuncios de venta o arriendo
de bienes muebles o inmuebles, aun cuando la contratación de dichos servicios
pueda hacerse a través de la plataforma, para los efectos de esta Ley. |