En el caso de tratarse de un trabajador dependiente, y considerando que
la relación laboral se limita a un contrato de trabajo regular, normado por el
Código del Trabajo, el régimen de tributación es el del Impuesto Único de 2°
categoría, del Artículo 42° N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, siendo
obligación del contratante el retener y enterar el impuesto asociado a estas
rentas, en caso de existir. Luego, eventualmente el trabajador puede estar
obligado a declarar el Formulario 22 en la Operación Renta en el año siguiente. |