¿Cuál es el régimen de tributación de un trabajador independiente de una plataforma digital de servicios?

ID: 001.120.8259.003
Fecha de creación: 13/10/2022
Fecha de actualización: 11/12/2024

En el caso de tratarse de un trabajador independiente, y considerando que la relación laboral se limite a una prestación de servicios a honorarios, el régimen de tributación correspondiente es el del Impuesto Único de 2° categoría, del Artículo 42° N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, en donde la plataforma digital pagadora de los honorarios residente en Chile tiene la obligación de retener y enterar pago provisional mensual del impuesto asociado a estas rentas. En caso que la plataforma digital pagadora de estas rentas no haya establecido un domicilio en el país, la obligación de determinar y enterar el pago provisional mensual corresponde al trabajador independiente, en este último caso el receptor de las rentas debe presentar el Formulario 29 de retención y pago mensual.

En ambas situaciones antes indicadas, el trabajador independiente está obligado a declarar el Formulario 22 en la Operación Renta en el año siguiente.Respecto a la identificación de la plataforma digital no residente en Chile, en el campo donde se debe indicar el RUT, (independientemente de si es persona natural o jurídica), se debe utilizar el RUT 44.444.446-0 además del nombre del extranjero. Se recuerda que si lo señalado es mal utilizado, es decir, si se usa el RUT para rentas de honorarios para personas con domicilio y residencia en Chile, será sancionado de acuerdo a las normas del Código Tributario.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Servicios Online, Boletas de honorarios electrónicas, Emisor de boleta honorario, opción Ayudas.