Los requisitos son los mismos que para cualquier persona que preste servicios como independiente, es decir:
Haber dado aviso de Inicio de Actividades de segunda categoría ante el SII. Realizar actividades sujetas a impuestos por el Art. 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Contar con una Clave Secreta que permita acceder a las aplicaciones dispuestas para los contribuyentes en la Oficina Virtual del SII.
Se recuerda que a partir del 1 de enero de 2021, se inició la obligatoriedad de emitir las Boletas de Honorarios Electrónicas para quienes hayan emitido electrónicamente estos documentos.