PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Boletas de honorarios electrónicas | Emisor de boleta de honorarios | Emitir boleta de honorarios electrónica | Boleta de honorarios electrónica Plataformas digitales Ley N°21.431

 Pregunta   ID:   001.120.8260.003  Fecha de Creación:   13/10/2022

¿Cuáles son los requisitos para que un trabajador independiente de una plataforma digital de servicios, pueda emitir Boletas de Honorarios Electrónicas?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/08/2023

Los requisitos son los mismos que para cualquier persona que preste servicios como independiente, es decir:

Haber dado aviso de Inicio de Actividades de segunda categoría ante el SII. Realizar actividades sujetas a impuestos por el Art. 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Contar con una Clave Secreta que permita acceder a las aplicaciones dispuestas para los contribuyentes en la Oficina Virtual del SII.

Se recuerda que a partir del 1 de enero de 2021, se inició la obligatoriedad de emitir las Boletas de Honorarios Electrónicas para quienes hayan emitido electrónicamente estos documentos.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 83, de 2004.