PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Boletas de honorarios electrónicas | Emisor de boleta de honorarios | Emitir boleta de honorarios electrónica | Boleta de honorarios electrónica Plataformas digitales Ley N°21.431

 Pregunta   ID:   001.120.8263.002  Fecha de Creación:   13/10/2022

En caso que un trabajador prestador de servicios como independiente a una plataforma digital de servicios, no pueda emitir Boletas de Honorarios Electrónicas, ¿la plataforma digital puede emitir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros a Electrónicas (BTE)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/08/2023

Efectivamente, si un trabajador independiente de una plataforma digital de servicios, puede excepcionalmente recibir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros a  Electrónicas, en reemplazo de la emisión propia de Boletas de Honorarios Electrónicas por los servicios prestados, sin embargo se debe recordar que dicha emisión de BTE es una excepción a la emisión de BHE, así como el receptor de la BTE debe corresponder a una persona con un RUT válido para desarrollar actividades laborales en Chile.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción Resolución Exenta N° 112, de 2004, relativa a la emisión de boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas.