Efectivamente, si un trabajador independiente de una plataforma digital de
servicios, puede excepcionalmente recibir Boletas de Prestación de Servicios de
Terceros a Electrónicas, en
reemplazo de la emisión propia de Boletas de Honorarios Electrónicas por los
servicios prestados, sin embargo se debe recordar que dicha emisión de BTE es
una excepción a la emisión de BHE, así como el receptor de la BTE debe
corresponder a una persona con un RUT válido para desarrollar actividades
laborales en Chile.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción
Resolución Exenta N° 112, de 2004,
relativa a la emisión de boletas de prestación de servicios de terceros
electrónicas. |