En caso que un trabajador prestador de servicios como independiente a una plataforma digital de servicios, no pueda emitir Boletas de Honorarios Electrónicas, ¿la plataforma digital puede emitir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros a Electrónicas (BTE)?

ID: 001.120.8263.003
Fecha de creación: 13/10/2022
Fecha de actualización: 11/12/2024

Efectivamente, si un trabajador independiente de una plataforma digital de servicios, puede excepcionalmente recibir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros a  Electrónicas, en reemplazo de la emisión propia de Boletas de Honorarios Electrónicas por los servicios prestados, sin embargo se debe recordar que dicha emisión de BTE es una excepción a la emisión de BHE, así como el receptor de la BTE debe corresponder a una persona con un RUT válido para desarrollar actividades laborales en Chile.

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