Efectivamente, si un trabajador independiente de una plataforma digital de servicios, puede excepcionalmente recibir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros a Electrónicas, en reemplazo de la emisión propia de Boletas de Honorarios Electrónicas por los servicios prestados, sin embargo se debe recordar que dicha emisión de BTE es una excepción a la emisión de BHE, así como el receptor de la BTE debe corresponder a una persona con un RUT válido para desarrollar actividades laborales en Chile.