Si la Sociedad de Profesionales tributa conforme a las reglas de la Segunda Categoría, el socio no puede emitir una boleta de honorarios electrónica a la Sociedad de Profesionales.
Si la Sociedad de Profesionales tributa conforme a las reglas de la Primera Categoría, el socio sí puede emitir una boleta de honorarios electrónica siempre que:
Para más información, puede revisar el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, Administrador de Contenido Normativo, opción Ley sobre Impuesto a la Renta.