Sí. De acuerdo a lo establecido en la Ley las deudas por pensión alimenticia decretadas judicialmente, podrán ser descontadas por la Tesorería General de la República (TGR), una vez que haya sido notificada de la resolución que ordena la retención o el embargo. La TGR está facultada para retener hasta un 75% del Bono Clase Media otorgado.
Puede encontrar más información en la Resolución Ex. SII Nº39 de 2021. |