| El timbraje de documentos y libros
            tributarios debe realizarse en la Dirección
    Regional u oficina del SII correspondiente a la jurisdicción del domicilio consignado en la iniciación de
actividades o de la casa matriz, en el caso de empresas que poseen sucursales, o del
nuevo domicilio comunicado en posterior aviso de modificaciones,  a través del
Formulario
            3239 de Modificación y Actualización de la Información, y cumplir con los
            requisitos generales previstos para 
Timbrar
            documentos.  |